CCOO dice; Se ratifica en lo manifestado en la solicitud de mediación y manifiesta que la constitución de la CIV que se hizo el día 13 está en contra de lo que pone en este sentido en el art, 9 del Convenio. Las Comisiones Paritarias se hacen de forma proporcional y no puede haber paridad.
CGT y UGT; El representante de UGT y el representante de CGT, en calidad de interesados, manifiestan su postura en este sentido y apuestan por la paridad en cuanto a la representación como asi se habló durante la negociación y como así se entiende que recoge en el artículo 9. EI representante de CGT manifiesta que el trabajador aludido en cuanto a firmante del Acta de la CIV, es representante legal de los trabajadores con independencia de que esté dado de alta o baja en la empresa, (hasta que no haya una sentencia firme), la empresa en este tema piensa lo mismo. Aunque de todas formas no es requisito imprescindible ser representante de los trabajadores para ser miembro de la CIV, como se recoge en el Art. 9 del Convenio, que ademas se cambio a petición de CCOO, para que pudieran ser miembros personas que no fueran representantes de los trabajadores, porque en ese momento les interesaba así, (para poder ser miembros de la CIV "algunos"). Ahora han visto que las circunstancias han cambiado, (por el despido del trabajador y representante de los trabajadores I.V.R) y han visto junto a la empresa una salida para librarse "de EL", aunque esto suponga ir en contra de sus propios actos, doctrina muy utilizada judicialmente.
Con todo esto lo único que se consigue que la CIV esté parada, no funcione para lo que realmente esta pensada, la interpretación y vigilancia del Convenio, y tengamos temas importantísimos para los/as trabajadores/as que en este momento están parados, (atrasos, días de asuntos propios, tablas salariales, etc.), en definitiva lo único que se esta haciendo es perjudicar a los trabajadores/as.
Por la misma regla de tres que CCOO impugna la CIV del Convenio debía pensar igualmente en haber invalidado la publicación el 24 de Septiembre en el DOCM, pues José Sánchez de los Silos no era entonces ni lo es ahora trabajador de la empresa GEACAM (que sepamos), ni trabajador del ámbito funcional del Convenio, sino que consta como representación Sindical.
En el acta del día 13 de Octubre de la constitución de la CIV la única controversia que se suscita y además es sometida a votación es el número de miembros que corresponde en la citada CIV a cada Sindicato. La discrepancia viene porque CCOO pretende tener un miembro más en esa comisión, al contrario de lo que mantiene UGT, CGT y lo acordado en la negociación del Convenio que deben ser estos miembros de manera igualitaria por cada una de la representación sindical.
Con respecto a los miembros que componen la CIV por este sindicato fueron nombrados en tiempo y forma; en esa reunión se proponen las personas que se enuncian en ese acta, (que no pueden ser objeto, entendemos de impugnación alguna), pues el Convenio en su Art. 9 deja claro: “…… elegidos de manera igualitaria, por cada una de las representaciones sindicales …….”, si hiciese falta llegar al momento procesal oportuno expondremos esta cuestión lo más ajustada a nuestro derecho y como otros hacen de este tema lo que más les interesa (en unas ocasiones representación de los trabajadores, y en otras representación sindical).