Sentencia de Suplicación 776-10 (Patrulla Anfibia)

Como se ha venido haciendo eco de diferentes noticias en este blog, os informamos que el TSJ Castilla La Mancha ha fallado (como no podía ser de otra manera) favorablemente el recurso que se insto en su día referente a la ya tristemente conocida como la patrulla anfibia y debidamente desarrollado en la opinión laboral Geacam Ciudad Real vendieron la piel del oso antes de cazarlo.
El 6 de Febrero de 2009 sobre las 12 horas cuando regresaban de un día y unos condiciones muy adversas, y al atravesar el rio Guarrizas la patrulla P-12 de la obra del Tolmo (Viso del Marques, C. Real) fueron arrastrados por la corriente, con el enorme susto que pasaron (se lavaron se centrifugaron y se pusieron a secar), entre otros nuestro compañero y amigo Julián Navarro Sánchez que iba de “acompañante”, para que se les pasase el susto los prepotentes, insensibles, chulos, etc. De Geacam les aplican un mes de sanción. Puestas así las cosas le preguntábamos a los lumbreras y prestidigitadores porque tenía un trabajador que iba de “acompañante” asumir culpa alguna. A los de mentes opacas le poníamos un ejemplo; si un conductor va ebrio y le acompañan dos más, y lo para las fuerzas de seguridad, ¿a quien le quitan los puntos, a los tres o al conductor?, no sirven de nada nuestros argumentos con ellos, pues como el que le lava la cabeza a un burro, sin que sirva esto para menosprecio del animal. 
Ahora después de pasar por el juzgado Nº 3 de Ciudad Real y por el TSJ de Castilla La Mancha les da “en la cresta” a Geacam pues les condena a dejar la sanción impuesta sin efecto (la cual fue entre otras motivo de su despido), pues así lo asevera la sentencia …… “en el caso del actor, mero ocupante del vehículo, no puede apreciarse ni propiamente capacidad de incumplimiento o incumplimiento de la orden de seguir una ruta alternativa ni, desde luego, quebranto manifiesto de la disciplina, cuando ni consta que la orden se le diera a el personalmente, ni que el decidiera o influyera en la ruta seguida por el conductor ……..”
En la opinión laboral antes citada decíamos, (si resuelve favorablemente a los intereses del trabajador), ahora el TSJ el caso de patrulla anfibia como sería de esperar, deberían por decencia (si la tienen), DIMITIR, y si no a quien corresponda CESARLOS.

SENTENCIA SUPLICACION 776-10