SIBF RECUERDA QUE PARA CUALQUIER OPOSICION EL PRIMER TEMA ES LA CONSTITUCION

A raíz de una sentencia que nos han notificado hoy de Geacam Toledo sobre una sanción, ya sabemos por qué piden esta materia para las oposiciones en las Administraciones, claro nosotros no lo sabíamos porque no hemos opositado, lo mismo que le ha pasado al Coordinador de Geacam Toledo, que para estar donde está que pena y que lastima no pasó oposición alguna, tal vez cosas de suerte, destino….

Como decíamos nos han notificado una Sentencia que da para el pelo al Coordinador de Geacam Toledo, pues si les hubiese salido bien esta Sentencia que los tumba, la Seguridad Jurídica de los trabajadores/as de Geacam al hacer alegaciones realizadas por trabajador/es o Sindicato/s hubiese quedado seria y profundamente dañada. Si además de pagar con dinero público como ha venido haciendo hasta ahora, aplicando despidos improcedentes, una empresa que supuestamente ha realizado un Ere a sus trabajadores/as por pérdidas económicas, nos viene al caso el del compañero que estaba sin las botas en su tiempo de descanso y reconocieron la improcedencia del despido, pagaron y lo despidieron, como hubiese tenido que pagar el despido el Coordinador de Toledo de su bolsillo seguro que estaría trabajando, “no murió” aquel como en la película “…. con las botas puestas”, encima de estos casos si les hubiese salido esta bien apaga y vámonos.

Hacemos un breve recordatorio, según dicen en el parte de sanción, “que se personó el preparador físico en un mini reten de Toledo, para verificar el correcto desarrollo de su preparación fisica y de solucionar las dudas que pudieran surgir en su puesta en práctica y se los encontró sin realizar la preparación física,” el encargado dio los motivos del por qué no la habían realizado, y aun así el que se cree como los antiguos cesares levantando el pulgar daba la vida o invirtiéndolo la quitaba, el que se convierte en Juez, fiscal y verdugo, le hace redactar una tesis doctoral a la letrada que tenemos en nómina en Toledo, y nos sorprende poniendo una sanción grave y dos días de suspensión de empleo y sueldo. Les realizamos las alegaciones a la sanción impuesta, y responden aumentando la sanción, es decir poniendo otra menos mal que “al césar Coordinador” se le ocurre levantar el pulgar, les añade otra leve y un día más, añadiendo el siguiente texto en la nueva sanción, con todo en mayúsculas; “sus alegaciones además de no desvirtuar la veracidad de los hechos transcritos llegan a resultar ofensivos, por los términos empleados, no estando dispuesta la dirección de la empresa a tolerar conductas poco respetuosas.”, como no podía ser de otra manera la recurrimos, y después de pasar casi un año con esta Sentencia vuelve la honra a sus dueños, con algunos textos que nos emocionan y reproducimos:

“Así en el caso presente en el escrito remitido por fax a la empresa en cumplimiento del trámite de alegaciones de un trabajador respecto del cual se ha abierto un expediente disciplinario no constituye un exceso en el ejercicio del derecho Fundamental de libertad de expresión, critica y defensa, teniendo en cuenta el ámbito en el que se vierten .a ello cabe añadir que el trabajador se limita a rubricar el escrito que contiene tales expresiones, pero no consta que intervenga en su redacción que debe presumirse ( por su concordancia en cuanto a la letra y las expresiones con la demanda) que se lleva a cabo por la asesoría a la que se encomienda por el trabajador su defensa en el ámbito laboral, hecho este que implica la ausencia de tipicidad en los hechos que se le imputan”.

Ojo al dato, con el siguiente párrafo es para destituir al personaje del Coordinador Provincial de Geacam Toledo:
“De tales expresiones no resulta para esta juzgadora falta de respeto ni consideración alguna ,ni a compañeros ni a superiores ,sino que tales expresiones y afirmaciones realizadas en el escrito de alegaciones constituyen en todo caso una muestra del derecho Fundamental de la libertad de expresión, así como el derecho a defensa de todo trabajador durante la tramitación de un expediente disciplinario”.
Nos ilustra su señoría con numerosa jurisprudencia del Constitucional, sobre los perfiles y criterios sobre la libertad de expresión en el ámbito laboral, al final los condena a estar y pasa por esta declaración y abonar al trabajador los salarios dejados de percibir y chimpúm.

El coordinador de Geacam Toledo pasa más tiempo en los juzgados y en las conciliaciones que sobre el terreno viendo las deficiencias y las necesidades reales de sus trabajadores/as, siempre va con la letrada da la sensación que no se fía o se fía poco de sus propios servicios legales, o que sea la de letrado su vocación frustrada, y que si algún día lo despiden pueda retomar porque tiene mucha experiencia, pues él sólo en Toledo ha acuñado el término de Geacam despidos y sanciones S.A, esta sentencia no la pierde la letrada de Geacam, el mérito es del prepotente e insensible.

No os perdáis la próxima opinión laboral A la presidenta y la Consejera de la Comunidad, los trabajadores/as de incendios, entre otros/as les hemos realizado su ERE, planteamos el cómo se van a enfundar el nuevo chaleco reversible.