RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO/A FORESTAL (5932)

Uno de los objetivos que nos hemos propuesto conseguir es eliminar de nuestros contratos de trabajo la figura de “peón de montes” “peón de la caza” o “peón especializado” – entre otras –, puesto que éstas no definen el hecho de apagar incendios forestales.

 
A raíz de las famosas novaciones – que tanto daño nos han hecho – acudí a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal de mi localidad y allí confirmaron mis sospechas. La comunicación que facilitó la empresa al mencionado organismo como consecuencia del nuevo contrato que suscribimos a causa del ERE es que la ocupación que desempeño es “PEÓN FORESTAL Y DE LA CAZA” (CNO: 9543).

Por lo tanto, GEACAM está contratando al personal de extinción y prevención de incendios forestales de forma fraudulenta puesto que están encomendando funciones establecidas en la categoría profesional de Bombero/a Forestal a trabajadores/as contratados/as como “peones forestales y de la caza”, cuya naturaleza no recoge ni las tareas ni las capacidades fundamentales de un servicio de las características que desarrollamos. Además, la legislación vigente determina que los empleados/as sean contratados/as bajo la categoría y el código que más se ajuste a las funciones asignadas para sus puestos de trabajo.

Con dicho reconocimiento conseguiremos dos logros anhelados y merecidos por todos los trabajadores/as de este sector: el primero de ellos es el acceso a la jubilación anticipada y el segundo, el reconocimiento de las enfermedades laborales correspondientes, aunque tendríamos otras muchas ventajas.

Obtendríamos el acceso a la jubilación anticipada gracias a la aplicación de los coeficientes reductores para los bomberos/as forestales (en base al RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, en cuyo Art. 2.1 establece que: “La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20 con respecto a quienes se refiere el artículo 1”). Sin embargo, no podríamos acogernos a este beneficio estando contratados bajo una categoría y código que no se corresponden con las funciones realmente asignadas.

Y con esto, reduciríamos el número de infartos en incendios forestales puesto que evitaríamos que el personal de avanzada edad combatiera en primera línea de fuego al haberse acogido a dichos coeficientes reductores.

Conseguiríamos, también, el reconocimiento de ciertas enfermedades laborales como las producidas por inhalación de gases tóxicos o como el humo cancerígeno que aspiramos en los incendios ocasionando para nuestra salud consecuencias irreparables.

Pero esta petición de que nos reconozcan como bomberos/as forestales no es una idea descabellada que se le ha ocurrido a los “locos” del SIBF sino que en muchas otras Comunidades Autónomas lo están solicitando otros sindicatos – incluso los que aquí se niegan o se negaban – .

Y para nosotros/as no es un propósito electoral – como puede aparentar en otras organizaciones sindicales que ahora se han sumado al carro – porque el Sindicato Independiente de Bomberos/as Forestales pertenece a la Plataforma sindical y asociativa de Bomberos/as Forestales, y uno de sus objetivos primordiales es el reconocimiento de la categoría que nos pertenece, además una de nuestras delegadas viajó a Bruselas con la mencionada Plataforma para reunirse con los eurodiputados/as de PODEMOS y se les planteó esta problemática que estamos sufriendo. Por tanto, esta proposición no es nueva para nosotros/as…y si lo es – ¡que tendrán las campañas electorales! – para otros/as.