Incendios Forestales y Cazadores

Artículo publicado en la revista Ática, el cual nos ha parecido muy interesante, y con la autorización del autor os lo exponemos a tod@s.


INCENDIOS FORESTALES Y CAZADORES

Queridos amigos de Ática, voy a escribir por primera vez en mi vida, y a petición de nuestra revista, de los incendios forestales y su relación con el mundo de la caza.

En primer lugar, no podemos dejar en el olvido a las victimas, bastantes numerosas de dichos incendios, que dejaron sus vidas en la defensa de nuestros montes y de nuestro medio ambiente, así como aquellos otros que llevan en su cuerpo, como medallas prendidas, el recuerdo de su heroica actuación. Nuestro reconocimiento a todos ellos, y nuestra gratitud.

Las afirmaciones y advertencias de los analistas de incendios forestales respiran poco optimismo, en cuanto a la cadencia de grandes incendios. Los cazadores estamos inmersos en un proceso de desconfianza e incertidumbre, provocado por un flujo de noticias negativas y, en muchos casos promovidas por grupos contrarios a nuestra afición. Es hora de ponernos a trabajar, fijar una estrategia que nos permita realizar los trabajos silvícolas necesarios para nuestra actividad: comederos, mondas, entresacas, separación de manchas, etc.

Potenciar los planes técnicos y solicitar que se incluyan en los planes de incendios locales, las infraestructuras necesarias para incrementar los cotos de caza y las especies cinegéticas.

También se nos atribuye a los cazadores un porcentaje importante en la casuística de los incendios forestales: vamos al campo en época veraniega con la media veda, fumamos, los disparos de caza pueden provocar incendios, quemamos para hacer comederos, quemamos montes por rencillas con otros cazadores o venganzas con propietarios o arrendatarios,…

Recuperar nuestra buena prensa, aún a costa de denunciar a compañeros de caza, cumplir escrupulosamente la ley, que no nos echen la culpa de la desaparición de las especies no cinegéticas. Que no puedan probar que hay perdigonadas en especies protegidas.

Quiero, como defensor del medio natural, como cazador y como luchador contra los incendios forestales decir a los gestores del medio natural que piensen de que sirven nuestros esfuerzos para proteger nuestros montes, si no enriquecen los esfuerzos de otros colectivos para lo mismo.

Y a vosotros amigos cazadores, tratar la naturaleza de forma respetable, pensar que cuando todo esté quemado, nuestras especies cinegéticas y nuestros paisajes también, solo escucharemos el silencio de nuestros montes y nuestra propia tristeza.

Negociación del Convenio de Incendios

El próximo día 14 de Septiembre se reunirá en Cuenca la mesa negociadora del convenio por primera vez después de la desconvocatoria de la huelga general del día 28 de Agosto, por tanto esperamos que tal como dijo el que de momento es Consejero de Agricultura; "cuando se tiene ganas de negociar, se llega a acuerdos".
Ahora veremos si de verdad lo decía en serio, o sólo se trataba como otras tantas veces de campaña política, y limpiar su imagen y la de los gestores de Geacam después de una pésima gestión la cual los ha llevado a concentraciones, y una convocatoria de huelga general.
Esperamos sinceramente que hayan cambiado la actitud chulesca y prepotente mostrada hasta ahora en la negociación del convenio, lo que seria beneficioso y satisfactorio para todos.

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

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¡!Encontramos el papelito¡!, para que a los que avisaron a los trabajadores/as de que podría haber defectos de forma, porque fueron sinceros y responsables, "algunos" quisieron aprovechar el tirón para descalificarles e incluso insultarles. Más vale que ellos hubieran sido también sinceros y lo hubieran reconocido, no pasa nada equivocarse es de humanos y rectificar dicen que de sabios. Aquí está la prueba que algunos no querían que se viera, "sellado el 17 de Agosto", os recomiendo que leáis el artículo 4 y cada uno que saque sus conclusiones. Esto es la ley no es demagogia

TÍTULO I.

EL DERECHO DE HUELGA.
CAPÍTULO I.

LA HUELGA.

Artículo 1.
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Artículo 2.
Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
Artículo 3.
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75% de los representantes , se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo . La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 4.
Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicio públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Artículo 5.
Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
Artículo 6.
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 7.
1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Artículo 8.
1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
Artículo 9.

La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto.
Artículo 10.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbiraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 11.
La huelga es ilegal:
Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados.
Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

Alto riesgo de incendio forestal en Guadalajara, oeste de Toledo y C.Real
Madrid, 1 sep (EFE).- Las provincias de Guadalajara, el oeste de Toledo y Ciudad Real registran el mayor riesgo de incendio forestal debido a las condiciones meteorológicas que se esperan para mañana, miércoles, en el centro y noroeste peninsulares.
Este riesgo es extensible a las provincias de Madrid, sur de Ávila, este de Cáceres, norte de Badajoz, este de Galicia, norte de León y Burgos y sur de Asturias.
Según informa el Ministerio del Interior, la previsión de riesgo meteorológico de incendios forestales (AEMET) es muy alta en el centro de las Islas Canarias, alto en el sur y moderado en el resto.

Los servicios de extinción de Geacam estamos preparados, pues para eso, aunque sea con 32 ó 33 grados de temperatura, seguimos haciendo deporte hasta las 12´55 horas y a partir de las 17óo prácticas y otras actividades, luego nuestros gestores y Administración dicen que no somos bomberos, que somos sólo tristes peonacos, y su máxima preocupación está en imponer sanciones más duras y la subida supeditada a rendimientos, "que listos", espero que también se les pueda sancionar a ellos y que cobren por rendimiento. (no he visto todavía a ningún bombero corriendo a las 12´30 horas a pleno sol), posiblemente los gestores de estos sean más inteligentes y con menos ganas de pu...r al personal, y están más por la labor de ser un servicio público serio.

Después de 8 meses de negociación



PARA CGT BOMBEROS FORESTALES EN GEACAM, CON LA FIRMA DEL ACUERDO DEL 27 DE AGOSTO NO ESTA TODAVIA EL GATO EN LA TALEGA.

Para CGT-Bomberos Forestales, "no está todavía el gato en la talega", porque desbloquea "de momento" la ruptura de la mesa de negociación del Convenio de Incendios Forestales de Geacam y para, la huelga del 28, esperemos que no haya sido una estratagema, porque seguramente cuando empecemos a negociar, por tanto a retomar el convenio e intentar llegar acuerdos sobre otras materias importantísimas que aún quedan pendientes haya pasado el Periodo de Extinción, un periodo clave para la presión.

Este acuerdo recoge (entre otras) una antigua e importantísima reivindicación de los Trabajadores del Sector y por tanto de este Sindicato.

LAS PRUEBAS FÍSICAS DEJAN DE TENER CARÁCTER EXCLUYENTE PARA LOS FIJOS Y FIJOS DISCONTINUOS.

Pues de que nos servía ser fijos, fijos discontinuos, cobrar esto o aquello, tener una cosa u otra, si en "media hora que duraba la pruebecita" podíamos estar en la calle.

Como muy bien dice el acuerdo no está cerrado "En los matices, sobre lo establecido en este acuerdo, que no estén regulados por completo se negociará en el ámbito del convenio colectivo a firmar."

Con independencia del acuerdo firmado nos quedan otras muchas cuestiones y asuntos pendientes, pero como "algunos" no han estado en las reuniones del convenio no las conocerán, pero en la primera reunión que tengamos los pondremos al día y que aquí los enunciamos:

EQUIPARACIÓN REAL PLUSES POR DESPLAZAMIENTOS, PARA VIGILANTES Y EMISORISTAS DEFINIR.

PLUSES DE MAQUINA EN PREVENCIÓN, PLUSES POR GUARDIA, VALOR HORAS EXTRAS.

MANTENIMIENTO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES TANTO EN PREVENCIÓN COMO EXTINCIÓN.

DEFINICIÓN Y PERFILAR LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.

DEFINIR LAS NUEVAS FUNCIONES QUE DEBEN REALIZAR ESTE OPERATIVO DE PROTECCIÓN CIVIL Y 112.

REVISAR PERMISOS Y LICENCIAS, EN SI TODAS LAS CUESTIONES DE ORDEN SOCIAL Y LABORAL PENDIENTES.

Este Sindicato no va a firmar ningún convenio, con una vigencia para cuatro años sin dejar claro como el cristal, todos estos aspectos.

Con la firma del acuerdo CGT-Bomberos Forestales, recuerda "que el gato no está en la talega" si no que está suelto en la habitación, y para el que haya visto o vivido esta situación se vuelve más peligroso, araña y maúlla, lo que hace falta es que los negociadores por parte de la empresa traigan otra actitud, pues han sido como chocar contra un muro de hormigón y que vengan realmente con talante negociador porque si no, VOLVEREMOS A EMPEZAR.