Con fecha 2 de noviembre de 2.011 por parte del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, hemos recibido (entre otras), la repuesta al OTROSI CUARTO, (en el que solicitaba, como medida cautelar suspender la ejecutividad del laudo, lo mismo que mal resolvieron parte de las mesas electorales el 20 de Septiembre), de la demanda presentada en su día ante el Juzgado, por el Sindicato CC.OO. contra la resolución adoptada en el laudo nº 60/2011, cuya parte dispositiva “estimaba la causa de impugnación del proceso electoral, por el que se dispone que debe retrotraerse el proceso electoral al momento de proclamación definitiva de las candidaturas con inclusión de la del Sindicato Independiente de Bomberos Forestales de Castilla-La Mancha…”
Como decimos en el día de hoy se nos notifica a este Sindicato, como veremos y así lo solicitaremos conocer cuando se les comunica “a algunos miembros de las mesas electorales” para al final demostrar lo que venimos manteniendo en nuestras múltiples comunicaciones “ que la imparcialidad de algunos miembros de esas mesas electorales, era verde y se la ha comido un burro, porque lejos de enmendar sus errores, no hay nada más que ver su decisión de 20 de Septiembre, por la que algunos miembros de esas mesa deciden “esperar a una resolución Judicial”, y no aplicar por tanto el laudo, hacen caso omiso antes a lo que ordenaba el laudo, ahora esperamos y deseemos que ejecuten, y por tanto que acaten lo que sobre este asunto decide el JUZGADO, en la parte dispositiva del citado auto “denegar la solicitud de la medida cautelar de suspender la ejecutividad del laudo impugnado”.
Por tanto y por enésima vez solicitamos de nuevo a esas mesa electorales de Especialistas y no Cualificados de la empresa Geacam que den cumplimiento como es su obligación a lo que disponía el laudo de todos conocido y en que su parte dispositiva es del siguiente tenor “que debe retrotraerse el proceso electoral al momento de proclamación definitiva de las candidaturas con inclusión de la del Sindicato Independiente de Bomberos Forestales de Castilla-La Mancha(…)”
La negativa a dar cumplimiento a lo acordado en el Laudo una vez el juzgado ha denegado la suspensión sería totalmente arbitraria y demostraría que la mesa ha actuado en este caso con intención de dar cumplimiento a las leyes, si no con la deliberada intención de impedir la participación del SIBF en las elecciones sindicales, y en tal caso, se procederá a ejercitar las correspondientes acciones y a solicitar las indemnizaciones correspondientes por vulneración del derecho de libertad sindical contra aquellos miembros de la mesa hayan contribuido a la adopción de tales decisiones.
Impugnación autos mat. electoral 0000795-2011 (2)