Sentencia Del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha Por Despido de Un Trabajador de Geacam

"SENTENCIA HISTÓRICA"
CGT Bomberos Forestales de Castilla La Mancha da en la cresta a Geacam la Grande
Con esta sentencia se sientan las bases y nos deja claro que un trabajador/a por su condición de eventual ó temporal no puede tener una diferencia de trato que para con los demás trabajadores/as fijos ó fijos discontinuos.
En el acto de conciliación celebrado el 12 de Junio del 2008, la empresa (GEACAM), reconoció la improcedencia del despido (despido improcedente), y consignó las cantidades que constan en autos. Con lo cual asentó unas bases por las cuales a cualquier trabajador/a que la empresa quiera (y actuando de una forma arbitraria y chulesca) reconociendo la misma empresa que es un despido improcedente con una simple idemnización puede dejar a cualquier trabajador/a en la calle, como así ha ocurrido hasta ahora con este trabajador.
Sin embargo al tratarse de un "despido nulo" la empresa (GEACAM), debe de readmitir al trabajador (en el caso que nos aborda el trabajador ha sido llamado por la empresa para pasar el preceptivo reconocimiento médico mañana día 10), y abonar los salarios de tramitación del resto de la campaña del 2008 a razón de lo que esté estipulado por día trabajado, tal y como lo recoge el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha sobre este caso, y que literalmente dice lo siguiente:
FALLAMOS
Que, con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de D. RAFAEL DIAZ-CANO JAIME contra la sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 27-10-08, dictada en los autos 656/08, resolviendo demanda sobre despido interpuesta por el recurrente contra EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (GEACAM), procede acordar la revocación de la misma y que, con estimación d ela demanda presentada, se declare la nulidad del despido, condenando a GEACAM a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación del resto de duración de la campaña del 2008, a razón de 38,58 euros/día.

Desde CGT Bomberos Forestales CLM, nos congratulamos con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y poniendonos en la piel de este trabajador y en todos los malos momentos que han tenido que pasar y vivir él y su familia, nos alegramos que al menos en parte haya sido subsanado este GRAN ERROR DE GEACAM.
De la misma manera, y para todos los excépticos del sector repetimos y reiteramos que desde CGT no amenazamos, simplemente actuamos y lo seguiremos haciendo para defender los derechos de los trabajadores, hay todavía muchas demandas en los juzgados pendientes de juicio por diferentes razones, pero todas ellas para preservar los derechos de los trabajadores/as, y que en ningún caso aunque sea una gran empresa pública (Geacam), pueda pasar por encima de ellos a su antojo, únicamente ateniendose a sus propios intereses .


Sentencia Del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha Por Despido de Un Trabajador de Geacam