Firmado el preacuerdo del redactado total del Convenio
A las 15´00 horas se ha firmado el preacuerdo en Tarancón entre la empresa y la representación de los trabajadores de CC.OO., UGT y CGT, para la firma final del convenio que en un principio sería el día 11 de Agosto en Toledo.
CGT va a llevar a cabo asambleas con sus afiliados para decidir si se ratifica y se firma (por parte de CGT) el Convenio de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla La Mancha ó no.
daremos más información puntualmente ........
CGT va a llevar a cabo asambleas con sus afiliados para decidir si se ratifica y se firma (por parte de CGT) el Convenio de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla La Mancha ó no.
daremos más información puntualmente ........
¿ Ultima reunión de negociación del Convenio ?
Después de que el mediador aplazase a petición de la empresa la reunión que estaba prevista para el día 28, esta mañana el mediador (D. Fernando Valdés), nos ha propuesto que la reunión sea mañana día 30 a las 9´30 horas en Tarancón.
Por lo tanto mañana sabremos cual es la predisposición de la empresa, y en definitiva si se firma el convenio o se rompe la negociación y tenemos que ir a la huelga general y demás medidas de presión que la representación de los trabajadores crea oportunas. Esperamos que por el bien de tod@s haya voluntad de negociar y de llevar a buen puerto la negociación del convenio que empezó hace ya año y medio.
Aunque de tod@s es sabido que saldrá en la prensa y se darán mucha prisa en decirlo si definitivamente se firma, a lo largo de la tarde noche ,si me es posible haremos una exposición de lo tratado y como quedará el articulado definitivo, y sobre todo como quedará la tabla salarial y el valor de las horas extras que es lo que se tratará mañana y en definitiva donde más alejamientos tenemos con la empresa.
Negociación del Convenio del día 16 de Julio
- Se han subsanado los pequeños errores que quedaban en la redacción del articulado del convenio, hasta aquí todo ha transcurrido con normalidad, y en breve cuando haga las pertinentes rectificaciones en el borrador lo publicaré.
- Después se ha pasado a las oportunas rectificaciones y apreciaciones de los diferentes anexos, en los cuales ya ha empezado a haber ciertas discrepancias y diferencias, entre ellas:
pedimos ropa de invierno, (la empresa dice que con el mono y el polar tenemos más que suficiente), pedimos más prendas entre ellas para el personal de torres, (la empresa tampoco accede), etc. aunque las diferencias no son abismales. Donde ya si que hay diferencias y grandes es en el tema de desplazamientos a torres y horas extras, que no se ha podido llegar a acuerdo.
- Para culminar la faena el tema más importante y farragoso, "LAS TABLAS SALARIALES", aquí ya llegó el gran problema y tras muchas discusiones, crispaciones, amenaza de abandono de la negociación por parte de la empresa que nada le viene bien, el mediador D. Fernando Valdés, también muy crispado, y después de escuchar a las partes, a hecho una propuesta tanto a la empresa como a la representación de los trabajadores, para la elaboración de una tabla salarial única y vinculada a un acuerdo en las horas extras, que debemos de presentar, y posteriormente estudiar y valorar y decir si se acepta o no antes del próximo día 26.
Si no es aceptada el mediador dará por concluido su trabajo y presentará un informe a la consejería, quedando rotas las negociaciones, y llegado a este punto por supuesto la representación de los trabajadores dispondrá de las medidas de presión que se crean oportunas, incluida "LA HUELGA GENERAL".
Resumiendo aunque creo que tod@s lo habéis entendido, la negociación pasa por una fase muy crítica y al borde de la ruptura después de AÑO Y MEDIO DE NEGOCIACIÓN.
NOTA: cuando pueda pondré el borrador definitivo del articulado del convenio y los diferentes anexos.
Articulado provisional del III Convenio Colectivo de los servicios de prevencion y extincinción de incendios forestales de Castilla La Mancha
Debajo de las rectificaciones en el documento en pdf adjuntado en el SCRIB está el borrador completo sin las rectificaciones que deben hacerse y que a grosso modo he puesto aquí.
RECTIFICACIONES AL 3º BORRADOR DEL III CONVENIO DE INCENDIOS
1.
El presente Convenio colectivo se entenderá
denunciado automáticamente por ambas partes a
partir del 30 de septiembre de 2012, debiendo constituirse la comisión negociadora del nuevo
convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.
El presente Convenio colectivo se entenderá
denunciado automáticamente por ambas partes a
partir del 30 de septiembre de 2012, debiendo constituirse la comisión negociadora del nuevo
convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.
2. Hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente
Convenio colectivo continuará aplicándose en todos sus contenidos. Con carácter provisional y hasta la firma de dicho nuevo
convenio, los conceptos retributivos se incrementarán en el porcentaje de
inflación prevista por el Gobierno de la Nación o por la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el personal del
sector público (por todos los conceptos) para el respectivo ejerciciosi
fuera superior al IPC previsto.
Convenio colectivo continuará aplicándose en todos sus contenidos. Con carácter provisional y hasta la firma de dicho nuevo
convenio, los conceptos retributivos se incrementarán en el porcentaje de
inflación prevista por el Gobierno de la Nación o por la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el personal del
sector público (por todos los conceptos) para el respectivo ejercicio
fuera superior al IPC previsto
Art. 15. - Grupos Profesionales y categorías laborales
2. Durante el período de prevención, Los trabajadores del
grupo profesional de técnicos titulados efectuarán las funciones de capataz en
los términos previstos en este Convenio.
grupo profesional de técnicos titulados efectuarán las funciones de capataz en
los términos previstos en este Convenio.
Los
trabajadores del grupo profesional de operarios de conductores de vehículos VTT
y de especialistas en los términos establecidos en el presente Convenio
Colectivo.
trabajadores del grupo profesional de operarios de conductores de vehículos VTT
y de especialistas en los términos establecidos en el presente Convenio
Colectivo.
Art. 18. Provisión de vacantes: marco
general de regulación
general de regulación
6.
Una vez concluida la provisión de los puestos de trabajo mediante los
procedimientos de concursos y, en su caso, de promoción interna, las vacantes
que permanecieran serán cubiertas, de manera sucesiva, por los siguientes procedimientos:
Una vez concluida la provisión de los puestos de trabajo mediante los
procedimientos de concursos y, en su caso, de promoción interna, las vacantes
que permanecieran serán cubiertas, de manera sucesiva, por los siguientes procedimientos:
Por llamamiento entre los trabajadores que integran la bolsa de aspirantes, (bolsa de aspirantes principal y después la subsidiaria) formada
por quienes hubieren superado, en convocatorias anteriores, las pruebas de
selección y, sin embargo, no hubieren sido finalmente contratados.
por quienes hubieren superado, en convocatorias anteriores, las pruebas de
selección y, sin embargo, no hubieren sido finalmente contratados.
Art. 19.- Pruebas de selección:
comisiones y criterios de valoración
comisiones y criterios de valoración
realizarse para la provisión de los correspondientes puestos de trabajo serán
enjuiciadas y resueltas por tribunales de selección, (de los que formarán parte representantes de los trabajadores)
trabajadores y la dirección de la empresa
trabajadores de plantilla.
3. A la hora de la adjudicación de
plazas, las comisiones de valoración habrán de tener en cuenta los criterios
siguientes:
plazas, las comisiones de valoración habrán de tener en cuenta los criterios
siguientes:
a) En los procedimientos de concurso,
tendrán una preferencia absoluta, sobre los demás candidatos, los reubicados.
En los demás casos, tendrán preferencia aquellos trabajadores que ostenten la
misma categoría profesional o una categoría profesional equivalente a la de las
funciones requeridas para desempeñar el puesto. A estos efectos, (tendrán la categoría de especialistas y equivalentes los
responsables de retén, retén helitransportado y conductores) se
considerarán categorías profesionales equivalentes:
tendrán una preferencia absoluta, sobre los demás candidatos, los reubicados.
En los demás casos, tendrán preferencia aquellos trabajadores que ostenten la
misma categoría profesional o una categoría profesional equivalente a la de las
funciones requeridas para desempeñar el puesto. A estos efectos, (tendrán la categoría de especialistas y equivalentes los
responsables de retén, retén helitransportado y conductores) se
considerarán categorías profesionales equivalentes:
-
del especialista forestal (día o
noche), el especialista forestal helitransportado, el encargado del
mantenimiento aeródromo, el vigilante fijo, el vigilante fijo permanente, el
ayudante AA y el ayudante forestal móvil
del especialista forestal (día o
noche), el especialista forestal helitransportado, el encargado del
mantenimiento aeródromo, el vigilante fijo, el vigilante fijo permanente, el
ayudante AA y el ayudante forestal móvil
-
del emisoristaCPO, el emisorista
aeródromo,(COP y COR)
del emisorista
aeródromo,(COP y COR)
-
del conductor VTT, el vigilante forestal
móvil
del conductor VTT, el vigilante forestal
móvil
A igualdad de méritos por aplicación de los anteriores criterios,
tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad (EN
EL DISPOSITIVO), En caso de tener la misma antigüedad, se dará
preferencia (PRIMERO POR RAZÓN DE GÉNERO Y SEGUNDO AL TRABAJADOR/A DE MAYOR EDAD)al
trabajador de mayor edad
tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad (EN
EL DISPOSITIVO), En caso de tener la misma antigüedad, se dará
preferencia (PRIMERO POR RAZÓN DE GÉNERO Y SEGUNDO AL TRABAJADOR/A DE MAYOR EDAD)
trabajador de mayor edad
Art. 22. Trabajadores fijos
los trabajadores interinos que alcancen la condición de fijos se les
computarán, en el momento de tener una plaza en propiedad, los años que han
trabajado mediante contrato de interinidad. Esta antigüedad les será reconocida,
en el caso de haber trabajado durante en las dos campañas inmediatamente
anteriores, desde el mismo momento de obtener la plaza en propiedad
texto es erróneo con lo que realmente se pretende en el artículo que es la
estabilidad de los interinos, y debe quedar aproximadamente como se describe a
continuación)
1. Dada la naturaleza estacional y reiterativa en el tiempo de los
trabajos, pero la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización,
al personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios
forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, se les ofrecerá
la adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos de acuerdo
con lo establecido en el art. 15.8 del ET.
trabajos, pero la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización,
al personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios
forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
la adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos de acuerdo
con lo establecido en el art. 15.8 del ET.
Con carácter
permanente, adquirirán la condición de fijosy fijos discontinuos los
trabajadores que acrediten tener una plaza en propiedad.
permanente, adquirirán la condición de fijos
trabajadores que acrediten tener una plaza en propiedad.
En ningún
caso serán de aplicación los anteriores criterios al personal que preste sus
servicios mediante contrato de interinidad.
caso serán de aplicación los anteriores criterios al personal que preste sus
servicios mediante contrato de interinidad.
2. A efectos
de alcanzar la condición de trabajador fijoo
de fijo discontinuo por parte de los interinos, se les computarán los años
que han trabajado con contrato de interinidad en el momento de tener una plaza
en propiedad. Obtendrán tal condición en el mismo momento de obtener dicha
plaza en propiedad, si ha trabajado en las dos campañas inmediatamente
anteriores.
de alcanzar la condición de trabajador fijo
de fijo discontinuo
que han trabajado con contrato de interinidad en el momento de tener una plaza
en propiedad. Obtendrán tal condición en el mismo momento de obtener dicha
plaza en propiedad, si ha trabajado en las dos campañas inmediatamente
anteriores.
Art. 25.- Jornada y horario de
trabajo: período de extinción
trabajo: período de extinción
1. Durante el periodo de extinción, la jornada laboral será de 35 horas
semanales de trabajo efectivo,computándose como
tiempo efectivo el empleado en salir desde y en llegar al punto de encuentro.[1](Este párrafo se
elimina porque ya queda aclarado y es repetitivo con el apartado d)
semanales de trabajo efectivo,
tiempo efectivo el empleado en salir desde y en llegar al punto de encuentro.
elimina porque ya queda aclarado y es repetitivo con el apartado d)
d) La
jornada de trabajo de los equipos de extinción de incendios (retenes,
autobombas y vigilantes móviles) se iniciará y terminará en el punto de
encuentro establecido para cada unidad de extinción, coincidiendo éste con los
lugares habituales de población en los que estén adscritos esos equipos.
jornada de trabajo de los equipos de extinción de incendios (retenes,
autobombas y vigilantes móviles) se iniciará y terminará en el punto de
encuentro establecido para cada unidad de extinción, coincidiendo éste con los
lugares habituales de población en los que estén adscritos esos equipos.
1. La jornada de trabajo durante el período de prevención se regirá por las
previsiones siguientes:
previsiones siguientes:
a) La
duración será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tiempo
efectivo el empleado en salir desde y llegar al punto de encuentro.
duración será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tiempo
efectivo el empleado en salir desde y llegar al punto de encuentro.
No obstante
y si en el trayecto desde el punto de encuentro hasta el lugar de trabajo se
pasara por el lugar habitual de residencia de los trabajadores, éste sería el
lugar de recogida para ellos, sin que las
empresas puedan obligarles a asistir al punto de encuentro habitual para pasar
posteriormente por donde se encontraban con anterioridad.
y si en el trayecto desde el punto de encuentro hasta el lugar de trabajo se
pasara por el lugar habitual de residencia de los trabajadores, éste sería el
lugar de recogida para ellos, sin que las
empresas puedan obligarles a asistir al punto de encuentro habitual para pasar
posteriormente por donde se encontraban con anterioridad.
La jornada de trabajo se ajustará en razón al tiempo de desplazamiento,
teniendo en cuenta que, si el tiempo total empleado para el desplazamiento de
ida y regreso desde el punto de encuentro habitual fuera superior a treinta
minutos, el exceso del mismo será descontado de la duración de la jornada
laboral diaria o acumulado en el último día laborable de la semana
apartado b se elimina porque se contrapone a la descrito en el apartado a)
Art. 32.- Cambios de turno
1. Los
cambios de turno se efectuarán siempre en el ámbito provincial entre
trabajadores de la misma categoría profesional y con la misma cualificación.
cambios de turno se efectuarán siempre en el ámbito provincial entre
trabajadores de la misma categoría profesional y con la misma cualificación.
No se podrán
enlazar más de dos cambios de turno seguidos en un mes, por lo que entre dos
grupos de cambios deberá haber al menos un día de trabajo efectivo.
enlazar más de dos cambios de turno seguidos en un mes, por lo que entre dos
grupos de cambios deberá haber al menos un día de trabajo efectivo.
2. El límite
máximo de personas que puede estar disfrutando de un cambio de turno al mismo
tiempo, será del 50 por 100 de los que componen la unidad. En este porcentaje se computarán exclusivamente los
trabajadores solicitantes del turno.
máximo de personas que puede estar disfrutando de un cambio de turno al mismo
tiempo, será del 50 por 100 de los que componen la unidad. En este porcentaje se computarán exclusivamente los
trabajadores solicitantes del turno.
3. En caso
de emergencia declarada por la Administración autonómica o nacional, quedarán
automáticamente anulados todos los cambios de turnos autorizados que no han
comenzado a disfrutarse.
de emergencia declarada por la Administración autonómica o nacional, quedarán
automáticamente anulados todos los cambios de turnos autorizados que no han
comenzado a disfrutarse.
(3.a)
se permitirán 3 cambios de turno al mes, en este número se computarán
exclusivamente los trabajadores/as solicitantes del cambio.)
se permitirán 3 cambios de turno al mes, en este número se computarán
exclusivamente los trabajadores/as solicitantes del cambio.)
4. Los trabajadores cursarán las solicitudes de
cambio de turno, al menos, con cuatro días de antelación a la fecha en que
fuere a efectuarse el cambio, correspondiendo a la empresa verificar la
concurrencia de los oportunos requisitos. El cambio de turno se entenderá
concedido si la empresa no manifiesta la desestimación dentro del plazo de las
cuarenta y ochos horas anteriores al inicio de su materialización.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)