Articulado provisional del III Convenio Colectivo de los servicios de prevencion y extincinción de incendios forestales de Castilla La Mancha


Para una mejor comprensión:
El texto tachado sobra y debe de eliminarse, lo escrito en verde es lo que se debe de añadir aunque textualmente no quede igual, y lo que está tachado en amarillo son aclaraciones.

Debajo de las rectificaciones en el documento en pdf adjuntado en el SCRIB está el borrador completo sin las rectificaciones que deben hacerse y que a grosso modo he puesto aquí.
Aclarar que las categoría profesionales y sus funciones no se han negociado y quedan como estaban en el anterior convenio, (ya que la empresa y parte de la representación de los trabajadores "porque corre mucha prisa firmar el convenio" así lo han pedido, y se negociará tal como dice el convenio trascurridos 5 meses después de la firma). El tema de los EPIS, y prendas de trabajo, en la próxima reunión el mediador presentará una propuesta.
Todo lo que es tema económico está pendiente de negociar para el próximo día 15 de Julio, como: 
- Valor de hora extra y hora extra de incendios.
- Plus por desplazamientos a torretas y otros.
- Tabla salarial con todos sus conceptos, etc.
ESPERO QUE OS SIRVA LA INFORMACIÓN 

RECTIFICACIONES AL 3º BORRADOR DEL III CONVENIO DE INCENDIOS













 Art.7.- Denuncia y negociación
1.
El presente Convenio
colectivo se entenderá
denunciado automáticamente por ambas partes
a
partir del 30 de septiembre de 2012, debiendo constituirse la comisión negociadora del nuevo
convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.
2. Hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente
Convenio colectivo continuará aplicándose en todos sus contenidos. Con carácter provisional y hasta la firma de dicho nuevo
convenio, los conceptos retributivos se incrementarán en el porcentaje de
inflación prevista por el Gobierno de la Nación o por la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el personal del
sector público (por todos los conceptos) para el respectivo ejercicio si
fuera superior al IPC previsto
.

Art. 15. - Grupos Profesionales y categorías laborales

2. Durante el período de prevención, Los trabajadores del
grupo profesional de técnicos titulados efectuarán las funciones de capataz en
los términos previstos en este Convenio.
Los
trabajadores del grupo profesional de operarios de conductores de vehículos VTT
y de especialistas en los términos establecidos en el presente Convenio
Colectivo
.
Art. 18. Provisión de vacantes: marco
general de regulación
6.
Una vez concluida la provisión de los puestos de trabajo mediante los
procedimientos de concursos y, en su caso, de promoción interna, las vacantes
que permanecieran serán cubiertas, de manera sucesiva, por los siguientes procedimientos:
Por llamamiento entre los trabajadores que integran la bolsa de aspirantes, (bolsa de aspirantes principal y después la subsidiaria) formada
por quienes hubieren superado, en convocatorias anteriores, las pruebas de
selección y, sin embargo, no hubieren sido finalmente contratados.
Art. 19.- Pruebas de selección:
comisiones y criterios de valoración 
1.Las pruebas que deban
realizarse para la provisión de los correspondientes puestos de trabajo serán
enjuiciadas y resueltas por tribunales de selección,
(de los que formarán parte representantes de los trabajadores) cuyos miembros serán nombrados por la representación de los
trabajadores y la dirección de la empresa
entre
trabajadores de plantilla.

3. A la hora de la adjudicación de
plazas, las comisiones de valoración habrán de tener en cuenta los criterios
siguientes:
a) En los procedimientos de concurso,
tendrán una preferencia absoluta, sobre los demás candidatos, los reubicados.
En los demás casos, tendrán preferencia aquellos trabajadores que ostenten la
misma categoría profesional o una categoría profesional equivalente a la de las
funciones requeridas para desempeñar el puesto. A estos efectos, (tendrán la categoría de especialistas y equivalentes los
responsables de retén, retén helitransportado y conductores
) se
considerarán categorías profesionales equivalentes:
-         
del especialista forestal (día o
noche), el especialista forestal helitransportado, el encargado del
mantenimiento aeródromo, el vigilante fijo, el vigilante fijo permanente, el
ayudante AA y el ayudante forestal móvil
-         
del emisorista CPO, el emisorista
aeródromo,(COP y COR)
-         
del conductor VTT, el vigilante forestal
móvil
A igualdad de méritos por aplicación de los anteriores criterios,
tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad
(EN
EL DISPOSITIVO),
En caso de tener la misma antigüedad, se dará
preferencia
(PRIMERO POR RAZÓN DE GÉNERO Y SEGUNDO  AL TRABAJADOR/A DE MAYOR EDAD) al
trabajador de mayor edad

Art. 22. Trabajadores fijos

 

A
los trabajadores interinos que alcancen la condición de fijos se les
computarán, en el momento de tener una plaza en propiedad, los años que han
trabajado mediante contrato de interinidad. Esta antigüedad les será reconocida,
en el caso de haber trabajado durante en las dos campañas inmediatamente
anteriores, desde el mismo momento de obtener la plaza en propiedad
. (Este
texto es erróneo con lo que realmente se pretende en el artículo que es la
estabilidad de los interinos, y debe quedar aproximadamente como se describe a
continuación)

 

1. Dada la naturaleza estacional y reiterativa en el tiempo de los
trabajos, pero la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización,
al personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios
forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, se les ofrecerá
la adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos de acuerdo
con lo establecido en el art. 15.8 del ET.
Con carácter
permanente, adquirirán la condición de fijos y fijos discontinuos los
trabajadores que acrediten tener una plaza en propiedad.
En ningún
caso serán de aplicación los anteriores criterios al personal que preste sus
servicios mediante contrato de interinidad.
2. A efectos
de alcanzar la condición de trabajador fijo o
de fijo discontinuo
por parte de los interinos, se les computarán los años
que han trabajado con contrato de interinidad en el momento de tener una plaza
en propiedad. Obtendrán tal condición en el mismo momento de obtener dicha
plaza en propiedad, si ha trabajado en las dos campañas inmediatamente
anteriores.
Art. 25.- Jornada y horario de
trabajo: período de extinción
1. Durante el periodo de extinción, la jornada laboral será de 35 horas
semanales de trabajo efectivo, computándose como
tiempo efectivo el empleado en salir desde y en llegar al punto de encuentro
.[1]
(Este párrafo se
elimina porque ya queda aclarado y es repetitivo con el apartado d)
d) La
jornada de trabajo de los equipos de extinción de incendios (retenes,
autobombas y vigilantes móviles) se iniciará y terminará en el punto de
encuentro establecido para cada unidad de extinción, coincidiendo éste con los
lugares habituales de población en los que estén adscritos esos equipos.

Art. 26.- Jornada y horario de trabajo: período de prevención
1. La jornada de trabajo durante el período de prevención se regirá por las
previsiones siguientes:
a) La
duración será de 35 horas semanales de trabajo efectivo,
computándose como tiempo
efectivo el empleado en salir desde y llegar al punto de encuentro.
No obstante
y si en el trayecto desde el punto de encuentro hasta el lugar de trabajo se
pasara por el lugar habitual de residencia de los trabajadores, éste sería el
lugar de recogida para ellos, sin que las
empresas puedan obligarles a asistir al punto de encuentro habitual para pasar
posteriormente por donde se encontraban con anterioridad.
            b)
La jornada de trabajo se ajustará en razón al tiempo de desplazamiento,
teniendo en cuenta que, si el tiempo total empleado para el desplazamiento de
ida y regreso desde el punto de encuentro habitual fuera superior a treinta
minutos, el exceso del mismo será descontado de la duración de la jornada
laboral diaria o acumulado en el último día laborable de la semana[3].
(Este
apartado b se elimina porque se contrapone a la descrito en el apartado a)

Art. 32.- Cambios de turno

1. Los
cambios de turno se efectuarán siempre en el ámbito provincial entre
trabajadores de la misma categoría profesional y con la misma cualificación.
No se podrán
enlazar más de dos cambios de turno seguidos en un mes, por lo que entre dos
grupos de cambios deberá haber al menos un día de trabajo efectivo.
2. El límite
máximo de personas que puede estar disfrutando de un cambio de turno al mismo
tiempo, será del 50 por 100 de los que componen la unidad. En este porcentaje se computarán exclusivamente los
trabajadores solicitantes del turno.
3. En caso
de emergencia declarada por la Administración autonómica o nacional, quedarán
automáticamente anulados todos los cambios de turnos autorizados que no han
comenzado a disfrutarse.
(3.a)
se permitirán 3 cambios de turno al mes, en este número se computarán
exclusivamente los trabajadores/as solicitantes del cambio.)

4. Los trabajadores cursarán las solicitudes de
cambio de turno, al menos, con cuatro días de antelación a la fecha en que
fuere a efectuarse el cambio, correspondiendo a la empresa verificar la
concurrencia de los oportunos requisitos. El cambio de turno se entenderá
concedido si la empresa no manifiesta la desestimación dentro del plazo de las
cuarenta y ochos horas anteriores al inicio de su materialización.