En esta sentencia se ve la mala fe e intransigencia de los representantes de la empresa GEACAM hacia sus trabajadores/as, no conciliando una sanción por llegar un trabajador 15 minutos tarde, cuando en el Convenio para ser una falta leve dice que debe de ser una falta de puntualidad de 20 minutos. En esta ocasión el trabajador ha estado representado por un delegado de personal (Isaac Viñas Ruiz), y representando a GEACAM el letrado de la misma (Jose M. Diaz Mora). Esta es una prueba más valiendonos de un símil bíblico que cuando se lleva la razón David (trabajadores/as), vence a Goliat (GEACAM).
Donde el Juez en esta ocasión ha fallado lo siguiente:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. RAUL LOPEZ GARCIA frente a la empresa GEACAM , por SANCION, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE LA SANCION impuesta al trabajador condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dejar sin efecto la misma, reintegrando al trabajador la cantidad que hayan dejado de percibir como consecuencia de la citada sanción .
Sentencia 00194-2011