La empresa consultará si es posible utilizar la medida de Suspensión temporal de contratos, que es la que inicialmente y en un principio el SIBF incluíamos como la menos lesiva para los trabajadores/as en nuestras propuestas enviadas a la empresa y trabajadores/as el pasado Viernes 14, tal como se había acordado en la reunión anterior celebrada el día 12 de Septiembre, y que a modo de resumen recordatorio exponemos a continuación:
1. SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS
Esta medida, tiende a dar soluciones de empleo y viabilidad mediante alternativas que permitan establecer un juego de "compensaciones" orientadas a restablecer los equilibrios necesarios y comprometidos, como criterios orientadores de solución a otros colectivos como interinos que puedan reincorporarse por los criterios que marca el Convenio para cubrir las plazas que queden libres por prejubilaciones u otros supuestos como bajas, excedencias, etc.
Régimen Jurídico
Una vez demostrada la inviabilidad económica de la empresa por la reducción presupuestaria (¿entre un 52%, 54% …?), estaríamos de acuerdo con las medidas que se adoptaran siempre que fuesen reversibles en el tiempo (1de Enero 2015), y aquellas medidas que se adopten deberán ir ratificadas por un compromiso político. La formula u opción por la que se opte será la menos lesiva y que garantice de manera plena y real todas las percepciones económicas o de otra índole a todo/as los trabajadores/as afectados de manera temporal por estas medidas.
PROPUESTA DE OPCIONES
1- SUSPENSION TEMPORAL.
Esta puede ser la formula menos lesiva y más acorde para el fin que se persigue, siempre que desde los órganos competentes de la Administración que corresponda se garantice a todo/as los trabajadores/as las prestaciones por desempleo durante el periodo que dure la medida temporal. La empresa asumirá y abonará la cuantía por desempleo en el caso que el trabajador/a no tuviera derecho a cobrar la prestación por cualquier causa. Como medida de garantía la empresa creará un fondo para esta eventualidad, consistente en un aval bancario, dotación presupuestaria de la JCCM, Etc.
La jornada de trabajo efectivo anual será la equivalente al 75% (9 meses), de la actualmente establecida para el periodo que dure la medida temporal de viabilidad.