Estas son las super propuestas ofrecidas por geacam en la mesa de negociación del día 19 de Agosto, creo que entenderéis porque no se pueden aceptar, aunque nuestro buen socialista el SR. Consejero luego salga en su TELEVISIÓN diciendo que los sindicatos y negociadores se levantan de la mesa y no quieren negociar. El SR. Martínez Guijarro no está a la altura del puesto que ocupa haciendo estas declaraciones y falseando la verdad, se haría y nos haría un gran favor si se fuera a la SEGUNDA ACTIVIDAD, ó buscándose otro trabajo como pretende que hagamos los trabajadores/as de este colectivo.SEGUNDA ACTIVIDAD
CONCEPTO: situación en la que se encuentran determinados
trabajadores que por razón de la edad o por condicionantes físicos ó psíquicos (que no determinen la declaración de
IP o
GI), no pueden realizar labores directas de extinción de fuegos.
SUPUESTOS:
1- Voluntaria: Mayores de 62 años (…Sin perjuicio de la jubilación parcial para mayores de 61 años que lo solicitaran, que por nuestra parte le sería autorizada).
2- Obligatoria:
Trabajadores/as que no superan el reconocimiento médico general, o el especifico.
3-
CONDICIONES DE TRABAJO:
1.- Reubicación durante el periodo de extinción en otro puesto de trabajo en la Provincia de residencia (
torretas de vigilancia, tareas de prevención de incendios u otras actividades fijadas por la empresa).
2.- El desplazamiento del trabajador al nuevo puesto o al punto de encuentro en el caso de que se integren en un equipo de trabajo será por cuenta de los interesados.
3.- En el caso de que fuera necesario crear equipos de trabajo, uno de los
trabajadores afectados además de realizar sus tareas, deberá conducir el vehículo que proporcionará la Empresa, aunque cobrará por tal concepto.
4.- El tipo de contratación y duración de la misma, será el que tuviera el trabajador afectado (el que tenga 12 meses, 12 meses).
CONDICIONES PREVIAS:
1.- Se suprime el carácter excluyente de las pruebas físicas para el personal fijo o fijo discontinuo. Como
compensación, para mejorar la prevención de riesgos laborales, se endurecen las pruebas físicas para el personal de nuevo ingreso y el trabajador/a (de cualquier tipo o condición) quedará obligado a someterse a los reconocimientos médicos que determine la empresa, incluidos controles de alcoholemia y estupefacientes.
2.- Para poder pasar a segunda actividad, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima en el dispositivo de 10 años, salvo cuando las
limitaciones físicas o psíquicas se hayan producido por un accidente o enfermedad profesional.
CONTRAPARTIDAS1.- En aras a la
flexibilización del dispositivo
INFOCAM y de la capacidad de
autoorganización de la Empresa, se reconoce a
GEACAM de manera expresa la posibilidad de cubrir o no las vacantes generadas, en función de las necesidades del momento y que lleve a cabo las
modificaciones que considere necesarias en el dispositivo, para hacerlo más operativo (en este caso previa la orden de la Dirección General competente en cada momento).
2.- Supresión de los cambios de turno, en el sentido que existe actualmente (que sirven de excusa a algunos
trabajadores para no acudir a la llamada en caso de emergencias) manteniéndose aquellos que se justifiquen por circunstancias objetivas de tipo personal y familiar, los cuales podrían ser anulados en casos de situaciones declaradas de emergencia por la Dirección General, u otras causas graves imprevistas.
3.- Revisión de la calificación de infracciones contempladas en el
CC, para incluir aquellos supuestos que en la actualidad no se encuentran contemplados y que contribuyen a la seguridad del trabajador y sus compañeros.
Por ejemplo:
- El
art. 37 considera falta muy grave la embriaguez, pero no recoge como falta leve el consumo moderado de alcohol, ni como falta grave el consumo más elevado, que no llega a constituir embriaguez, pero puede suponer un riesgo grave (piénsese por
ej. en un conductor).
- El
art. 37 no contempla tampoco como falta muy grave conductas temerarias de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos, que pueden poner en serio peligro su integridad o la de sus compañeros. (caso real de un trabajador que le pasa a otro la moto-sierra en marcha, por debajo de las piernas).
2ª.- INCREMENTO RETRIBUTIVO
En un escenario de 2009 a 2013, o de 2009 a 2012 (ambos incluidos) :
1.- Subida cada año de todos los conceptos retributivos conforme a lo previsto en la
LPG de la
JCCM (2% en 2009, X en 2010).
2.- El resto, en dos pagas por
cumplimiento de objetivos, una del 50% para los 4 meses de extinción y otra del 50% para los 7 u 8 de prevención
El devengo sería mensual, aunque una se abonaría transcurrido el periodo de extinción y otra transcurrido el de prevención.