Sentencia sobre puntos de encuentro
Hace tiempo que CGT lo viene diciendo
!¡ van camino de ser sus Verdugos ¡!
El consejero aludido no tardó en contestar el «aviso». No obstante, justificó el no cumplimiento del acuerdo económico de agosto en el hecho de que «está vinculado a un convenio colectivo que aún no se ha firmado». Martínez Guijarro mostró su disposición a aceptar la figura de un mediador para cerrar el convenio colectivo de Geacam.
Ahora el consejero de Agricultura nos dice que está dispuesto a aceptar la figura de un mediador, como hace la O.N.U. en países envueltos en guerras y conflictos graves, y que en la mayoría de ellos el poder lo tienen dictadores y extremistas …….., porque con la actitud prepotente y chulesca mostrada en todo momento por parte de los negociadores de Geacam “han fracasado estrepitosamente”. Si tuviesen vergüenza y dignidad harían lo que tanto les gusta … “sancionarse ellos”, “despedirse” y después irse a casa.
Manifiesto por la defensa de los derechos fundamentales de Internet
Manifiesto por la defensa de los derechos fundamentales de Internet
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
NOTA: Este manifiesto fue redactado de forma conjunta por periodistas, bloggers e internautas, en una larga sesión de debates (on line, por supuesto) durante la tarde-noche de ayer. Si estás de acuerdo, difúndelo en tu blog, tu web, en redes sociales y por todas las vías que puedas. Para aquellos que estéis interesados, existen versiones en inglés, catalán y gallego.
La nueva chocolataja
La Nueva Chocolataja
Negociación de Convenios, y la grande Geacam
Como ya tod@s sabemos el día 30 de Septiembre se terminó la campaña de extinción 2009, que no hará falta recordar porque es sabido por todos que ha sido la más tortuosa y en la que más conflictividad social ha habido de todas las que los trabajadores/as de este sector recordemos de los muchos años que llevamos en este trabajo, incluso cuando se nos regulaba por el régimen del campo. Esto nos tiene que dar para pensar que esta ocurriendo con la que tod@s pensabamos que sería una gran empresa pública pionera de nuestra comunidad Castilla La Mancha, de la que todos nos sentiriamos orgullosos incluidos los/as trabajadores/as, contribuyendo a esta gran labor de cuidar y proteger el medio ambiente. Más grave es aún cuando quien la gestiona dicen ser Socialistas y Obreros, cuando sus grandes ideas progresistas para gestionar una empresa pública, es sancionar hasta por pensar ......, y que las sanciones cada vez sean más graves, despedir a trabajadores hasta por no tener cobertura ....... tendremos que comprar con nuestro gran salario telefonos por satélite, etc, etc....
Luego vienen a "negociar" un Convenio con maneras chulescas y prepotentes con las únicas ideas tan innovadoras a las que hacen honor de querer quitar los pocos derechos que tenemos los trabajadores/as de este sector. Sus ideas de negociación es imponer lo que ellos quieren ... "y si no es así, nada" (es la frase favorita de los negociadores de la empresa), sus posturas y formas son más de otras épocas e ideas dictatoriales que mejor no mencionar, que de personas que creen ser socialistas, progresistas y llevan en sus siglas la palabra Obrero.
Esperemos que con la finalización de la campaña de extinción, e inicialización de los trabajos silvícolas, lleguen nuevos aires y con ellos ideas frescas y renovadas que tanta falta hacen para el buen funcionamiento la empresa y el conjunto de tod@s sus trabajadores/as.
Incendios Forestales y Cazadores
En primer lugar, no podemos dejar en el olvido a las victimas, bastantes numerosas de dichos incendios, que dejaron sus vidas en la defensa de nuestros montes y de nuestro medio ambiente, así como aquellos otros que llevan en su cuerpo, como medallas prendidas, el recuerdo de su heroica actuación. Nuestro reconocimiento a todos ellos, y nuestra gratitud.
Las afirmaciones y advertencias de los analistas de incendios forestales respiran poco optimismo, en cuanto a la cadencia de grandes incendios. Los cazadores estamos inmersos en un proceso de desconfianza e incertidumbre, provocado por un flujo de noticias negativas y, en muchos casos promovidas por grupos contrarios a nuestra afición. Es hora de ponernos a trabajar, fijar una estrategia que nos permita realizar los trabajos silvícolas necesarios para nuestra actividad: comederos, mondas, entresacas, separación de manchas, etc.
Potenciar los planes técnicos y solicitar que se incluyan en los planes de incendios locales, las infraestructuras necesarias para incrementar los cotos de caza y las especies cinegéticas.
También se nos atribuye a los cazadores un porcentaje importante en la casuística de los incendios forestales: vamos al campo en época veraniega con la media veda, fumamos, los disparos de caza pueden provocar incendios, quemamos para hacer comederos, quemamos montes por rencillas con otros cazadores o venganzas con propietarios o arrendatarios,…
Recuperar nuestra buena prensa, aún a costa de denunciar a compañeros de caza, cumplir escrupulosamente la ley, que no nos echen la culpa de la desaparición de las especies no cinegéticas. Que no puedan probar que hay perdigonadas en especies protegidas.
Quiero, como defensor del medio natural, como cazador y como luchador contra los incendios forestales decir a los gestores del medio natural que piensen de que sirven nuestros esfuerzos para proteger nuestros montes, si no enriquecen los esfuerzos de otros colectivos para lo mismo.
Y a vosotros amigos cazadores, tratar la naturaleza de forma respetable, pensar que cuando todo esté quemado, nuestras especies cinegéticas y nuestros paisajes también, solo escucharemos el silencio de nuestros montes y nuestra propia tristeza.
Negociación del Convenio de Incendios
Ahora veremos si de verdad lo decía en serio, o sólo se trataba como otras tantas veces de campaña política, y limpiar su imagen y la de los gestores de Geacam después de una pésima gestión la cual los ha llevado a concentraciones, y una convocatoria de huelga general.
Esperamos sinceramente que hayan cambiado la actitud chulesca y prepotente mostrada hasta ahora en la negociación del convenio, lo que seria beneficioso y satisfactorio para todos.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
click en el documento para agrandar
¡!Encontramos el papelito¡!, para que a los que avisaron a los trabajadores/as de que podría haber defectos de forma, porque fueron sinceros y responsables, "algunos" quisieron aprovechar el tirón para descalificarles e incluso insultarles. Más vale que ellos hubieran sido también sinceros y lo hubieran reconocido, no pasa nada equivocarse es de humanos y rectificar dicen que de sabios. Aquí está la prueba que algunos no querían que se viera, "sellado el 17 de Agosto", os recomiendo que leáis el artículo 4 y cada uno que saque sus conclusiones. Esto es la ley no es demagogia
TÍTULO I.
EL DERECHO DE HUELGA.
CAPÍTULO I.
LA HUELGA.
Artículo 1.
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Artículo 2.
Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
Artículo 3.
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75% de los representantes , se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo . La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 4.
Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicio públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Artículo 5.
Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
Artículo 6.
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 7.
1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Artículo 8.
1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
Artículo 9.
La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto.
Artículo 10.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbiraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 11.
La huelga es ilegal:
Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados.
Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.
Madrid, 1 sep (EFE).- Las provincias de Guadalajara, el oeste de Toledo y Ciudad Real registran el mayor riesgo de incendio forestal debido a las condiciones meteorológicas que se esperan para mañana, miércoles, en el centro y noroeste peninsulares.
Este riesgo es extensible a las provincias de Madrid, sur de Ávila, este de Cáceres, norte de Badajoz, este de Galicia, norte de León y Burgos y sur de Asturias.
Según informa el Ministerio del Interior, la previsión de riesgo meteorológico de incendios forestales (AEMET) es muy alta en el centro de las Islas Canarias, alto en el sur y moderado en el resto.
Los servicios de extinción de Geacam estamos preparados, pues para eso, aunque sea con 32 ó 33 grados de temperatura, seguimos haciendo deporte hasta las 12´55 horas y a partir de las 17óo prácticas y otras actividades, luego nuestros gestores y Administración dicen que no somos bomberos, que somos sólo tristes peonacos, y su máxima preocupación está en imponer sanciones más duras y la subida supeditada a rendimientos, "que listos", espero que también se les pueda sancionar a ellos y que cobren por rendimiento. (no he visto todavía a ningún bombero corriendo a las 12´30 horas a pleno sol), posiblemente los gestores de estos sean más inteligentes y con menos ganas de pu...r al personal, y están más por la labor de ser un servicio público serio.
Después de 8 meses de negociación
Para CGT-Bomberos Forestales, "no está todavía el gato en la talega", porque desbloquea "de momento" la ruptura de la mesa de negociación del Convenio de Incendios Forestales de Geacam y para, la huelga del 28, esperemos que no haya sido una estratagema, porque seguramente cuando empecemos a negociar, por tanto a retomar el convenio e intentar llegar acuerdos sobre otras materias importantísimas que aún quedan pendientes haya pasado el Periodo de Extinción, un periodo clave para la presión.
Este acuerdo recoge (entre otras) una antigua e importantísima reivindicación de los Trabajadores del Sector y por tanto de este Sindicato.
LAS PRUEBAS FÍSICAS DEJAN DE TENER CARÁCTER EXCLUYENTE PARA LOS FIJOS Y FIJOS DISCONTINUOS.
Pues de que nos servía ser fijos, fijos discontinuos, cobrar esto o aquello, tener una cosa u otra, si en "media hora que duraba la pruebecita" podíamos estar en la calle.
Como muy bien dice el acuerdo no está cerrado "En los matices, sobre lo establecido en este acuerdo, que no estén regulados por completo se negociará en el ámbito del convenio colectivo a firmar."
Con independencia del acuerdo firmado nos quedan otras muchas cuestiones y asuntos pendientes, pero como "algunos" no han estado en las reuniones del convenio no las conocerán, pero en la primera reunión que tengamos los pondremos al día y que aquí los enunciamos:
EQUIPARACIÓN REAL PLUSES POR DESPLAZAMIENTOS, PARA VIGILANTES Y EMISORISTAS DEFINIR.
PLUSES DE MAQUINA EN PREVENCIÓN, PLUSES POR GUARDIA, VALOR HORAS EXTRAS.
MANTENIMIENTO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES TANTO EN PREVENCIÓN COMO EXTINCIÓN.
DEFINICIÓN Y PERFILAR LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.
DEFINIR LAS NUEVAS FUNCIONES QUE DEBEN REALIZAR ESTE OPERATIVO DE PROTECCIÓN CIVIL Y 112.
REVISAR PERMISOS Y LICENCIAS, EN SI TODAS LAS CUESTIONES DE ORDEN SOCIAL Y LABORAL PENDIENTES.
Este Sindicato no va a firmar ningún convenio, con una vigencia para cuatro años sin dejar claro como el cristal, todos estos aspectos.
Con la firma del acuerdo CGT-Bomberos Forestales, recuerda "que el gato no está en la talega" si no que está suelto en la habitación, y para el que haya visto o vivido esta situación se vuelve más peligroso, araña y maúlla, lo que hace falta es que los negociadores por parte de la empresa traigan otra actitud, pues han sido como chocar contra un muro de hormigón y que vengan realmente con talante negociador porque si no, VOLVEREMOS A EMPEZAR.
Acta de la sesión celebrada por la comisión de negociaciación - 27/08/2009
En los matices, sobre lo establecido en este acuerdo, que no queden regulados por completo se negociará en el ámbito del convenio colectivo a firmar.
Nuevo servicio de escolta para el consejero
Reunión del Convenio día 27
MAÑANA JUEVES, DÍA 27 A LAS 11,30 horas, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL (C/ QUINTANAR DE LA ORDEN, S/N DE TOLEDO, ANTIGUA CONSEJERÍA DE M.A.). Para ofrecer nuevas propuestas para la negociación del Convenio Colectivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla La Mancha.
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM, va a seguir con todos los actos de protesta y la HUELGA GENERAL del día 28, ya que sabemos con quien estamos tratando, y hasta ahora solo nos han ofrecido humo y pérdida de tiempo. No perdemos la esperanza que por una vez vengan con talante negociador, sin contrapartidas que empeoran las condiciones de trabajo y los pocos derechos que ya tenemos en el actual Convenio.
Los verdugos
¡ van camino de ser sus Verdugos ¡
Propuestas ofrecidas el 19 por Geacam
SEGUNDA ACTIVIDAD
CONCEPTO: situación en la que se encuentran determinados trabajadores que por razón de la edad o por condicionantes físicos ó psíquicos (que no determinen la declaración de IP o GI), no pueden realizar labores directas de extinción de fuegos.
SUPUESTOS:
1- Voluntaria: Mayores de 62 años (…Sin perjuicio de la jubilación parcial para mayores de 61 años que lo solicitaran, que por nuestra parte le sería autorizada).
2- Obligatoria: Trabajadores/as que no superan el reconocimiento médico general, o el especifico.
3-
CONDICIONES DE TRABAJO:
1.- Reubicación durante el periodo de extinción en otro puesto de trabajo en la Provincia de residencia (torretas de vigilancia, tareas de prevención de incendios u otras actividades fijadas por la empresa).
2.- El desplazamiento del trabajador al nuevo puesto o al punto de encuentro en el caso de que se integren en un equipo de trabajo será por cuenta de los interesados.
3.- En el caso de que fuera necesario crear equipos de trabajo, uno de los trabajadores afectados además de realizar sus tareas, deberá conducir el vehículo que proporcionará la Empresa, aunque cobrará por tal concepto.
4.- El tipo de contratación y duración de la misma, será el que tuviera el trabajador afectado (el que tenga 12 meses, 12 meses).
CONDICIONES PREVIAS:
1.- Se suprime el carácter excluyente de las pruebas físicas para el personal fijo o fijo discontinuo. Como compensación, para mejorar la prevención de riesgos laborales, se endurecen las pruebas físicas para el personal de nuevo ingreso y el trabajador/a (de cualquier tipo o condición) quedará obligado a someterse a los reconocimientos médicos que determine la empresa, incluidos controles de alcoholemia y estupefacientes.
2.- Para poder pasar a segunda actividad, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima en el dispositivo de 10 años, salvo cuando las limitaciones físicas o psíquicas se hayan producido por un accidente o enfermedad profesional.
CONTRAPARTIDAS
1.- En aras a la flexibilización del dispositivo INFOCAM y de la capacidad de autoorganización de la Empresa, se reconoce a GEACAM de manera expresa la posibilidad de cubrir o no las vacantes generadas, en función de las necesidades del momento y que lleve a cabo las modificaciones que considere necesarias en el dispositivo, para hacerlo más operativo (en este caso previa la orden de la Dirección General competente en cada momento).
2.- Supresión de los cambios de turno, en el sentido que existe actualmente (que sirven de excusa a algunos trabajadores para no acudir a la llamada en caso de emergencias) manteniéndose aquellos que se justifiquen por circunstancias objetivas de tipo personal y familiar, los cuales podrían ser anulados en casos de situaciones declaradas de emergencia por la Dirección General, u otras causas graves imprevistas.
3.- Revisión de la calificación de infracciones contempladas en el CC, para incluir aquellos supuestos que en la actualidad no se encuentran contemplados y que contribuyen a la seguridad del trabajador y sus compañeros.
Por ejemplo:
- El art. 37 considera falta muy grave la embriaguez, pero no recoge como falta leve el consumo moderado de alcohol, ni como falta grave el consumo más elevado, que no llega a constituir embriaguez, pero puede suponer un riesgo grave (piénsese por ej. en un conductor).
- El art. 37 no contempla tampoco como falta muy grave conductas temerarias de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, que pueden poner en serio peligro su integridad o la de sus compañeros. (caso real de un trabajador que le pasa a otro la moto-sierra en marcha, por debajo de las piernas).
2ª.- INCREMENTO RETRIBUTIVO
En un escenario de 2009 a 2013, o de 2009 a 2012 (ambos incluidos) :
1.- Subida cada año de todos los conceptos retributivos conforme a lo previsto en la LPG de la JCCM (2% en 2009, X en 2010).
2.- El resto, en dos pagas por cumplimiento de objetivos, una del 50% para los 4 meses de extinción y otra del 50% para los 7 u 8 de prevención
El devengo sería mensual, aunque una se abonaría transcurrido el periodo de extinción y otra transcurrido el de prevención.
Otro día para la historia, 20 A
Por un trabajo y salario dignos
DIGNIDAD Y LUCHA
NOTICIA DE ÚLTIMA HORA
Barreda y 161 altos cargos se subieron los sueldazos y a ellos no les llega a 900 euros.
No obstante, según informó IU en un comunicado, Martínez también rechazó "de plano" la "actitud de cerrazón ante las reivindicaciones que desde las organizaciones sindicales representativas de los más de 2.300 trabajadores de GEACAM se han planteado".
Sobre todo, quiso responder al consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro, al adelantar que las propuestas de los trabajadores eran inasumibles, "subiendo después un peldaño en el camino de la intransigencia y la demagogia al decir que la subida salarial que demandan dichos trabajadores es insolidaria con los desempleados".
Se preguntó "cómo puede calificar de insolidarios a unos trabajadores que tienen un sueldo base que no llega a los 900 o 1.000 euros mensuales; cómo puede decir esto un señor que cobra cinco veces más que un trabajador de un retén que se está jugando la vida en los incendios".
De este modo, tachó de "insolidarios" a los miembros del Gobierno regional, así como a los 161 altos cargos que sí se subieron el sueldo el año pasado casi un 40 por ciento de media. "A estos no tuvo que venir ningún sindicato a demandarles la subida salarial, porque ellos mismos se lo autoadjudicaron" señaló Martínez.
Por esta razón, manifestó que desde IU "seguimos apoyando a este colectivo de trabajadores, porque consideramos que merecen todo nuestro reconocimiento y agradecimiento", aunque también dijo que se deben atender sus demandas "de manera progresiva, aunque inmediatamente".
"No se pueden consentir las actitudes prepotentes y nada negociadoras que muestran los gestores de una empresa pública como GEACAM, tal y como lo ponen de manifiesto los mismos trabajadores y sus representantes sindicales", añadió el coordinador regional de IU.
"Comprobamos que las críticas y valoraciones que exponen la realidad y las condiciones en las que desarrollan sus trabajos, sobre todo en alguno de los grandes incendios que han ocurrido en las últimas semanas, son unánimes y generales y dejan entrever que no son las mejores", apostilló.
Por último, Daniel Martínez expreso su apoyo a las movilizaciones y convocatoria de huelga anunciadas para las próximas semanas, y pidió al presidente regional, José María Barreda, "que tome cartas en el asunto e intervenga directamente en gestionar unas negociaciones que no sólo benefician a los trabajadores del sector, sino a la eficaz gestión de una empresa pública al futuro de nuestros montes y sierras y a los miles de castellano-manchegos que de manera directa e indirecta viven en ellas y de su riqueza ecológica, medioambiental y económica".
Eldigitalcastillalamancha.es
15/08/2009 .